21-01-10, 01:39
(Última modificación: 22-01-10, 01:30 por Niñoquepiensa.)
¿Y no es por son los vacios legales por lo que existen paraísos fiscales? Ganancias enormes y cero gastos, como dicen ellos de estas empresas que "regalan" los contenidos. A mí me viene a la mente, por ejemplo pensando en estos días, al presidente de la CEOE "Yo no hubiera elegido Air Comet (su propia empresa) para volar a ningún sitio"
http://www.elpais.com/articulo/economia/...ueco_2/Tes
La frase del documental (flipando estoy):
«Mientras que la INDUSTRIA editorial, del cine, los videojuegos y la música crean cultura y valor económico para la sociedad, la industria de la piratería se apropia de ese valor generando un negocio parasitario que vive a costa del TALENTO Y TRABAJO de otros.»
Yo creo que los derechos de autor sí están regulados, se puede hacer copia personal y sin ánimo de lucro. Qué pasa si te grabas una canción de la radio, ¿tienes que pagar por ella? ¿Qué pasa si lees un libro o ves una película que has cogido de una biblioteca? ¿Qué hacemos la gente que grabamos nuestra propia música (composición, grabación, producción) en cedés con canon? ¿Qué aporta la esgáe a un chaval que compone sus canciones de puta madre, las graba, las edita y las toca en directo (que además tiene que pagar a la esgáe por tocar)? ¿Los escultores, arquitectos, pintores y fotógrafos no son autores? No sé, muchos interrogantes y muchas interpretaciones y la última es que quieren equiparar los derechos de autor con derechos fundamentales, tales como el derecho de huelga, de reunión, de asociación, de educación y derecho a la LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Se supone que en España se garantiza de forma especial el Derecho a la información: A recibirla y emitirla con prohibición expresa de la censura previa, el secuestro administrativo y cualquier maniobra para dificultad el acceso a la información y la cultura.
Un regalo envenenado contra las descargas ilegales: se incluirá con rango legal la intervención de la Audiencia Nacional
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En efecto la comisión gubernamental que estudiará la interrupción de la prestación del servicio será la que determine si, en su opinión, se está atentando contra el patrimonio de alguien y una vez proceda a su cierre, la instancia judicial sólo podrá rechazar esta decisión si ello conlleva la vulneración de algún derecho fundamental. (Noticia completa) Y es que la Comisión de Propiedad Intelectual podrá interrumpir la prestación de un servicio de una página web que pretenda causar un daño patrimonial (lo que no se sabe es cuánto se tardará en reabrir un sitio web, en caso de no haber podido ser cerrado, con lo que eso conlleva); será la comisión la que decida sobre la intención de las personas. ¿Cómo se valora eso?
http://www.elpais.com/articulo/economia/...ueco_2/Tes
La frase del documental (flipando estoy):
«Mientras que la INDUSTRIA editorial, del cine, los videojuegos y la música crean cultura y valor económico para la sociedad, la industria de la piratería se apropia de ese valor generando un negocio parasitario que vive a costa del TALENTO Y TRABAJO de otros.»
Yo creo que los derechos de autor sí están regulados, se puede hacer copia personal y sin ánimo de lucro. Qué pasa si te grabas una canción de la radio, ¿tienes que pagar por ella? ¿Qué pasa si lees un libro o ves una película que has cogido de una biblioteca? ¿Qué hacemos la gente que grabamos nuestra propia música (composición, grabación, producción) en cedés con canon? ¿Qué aporta la esgáe a un chaval que compone sus canciones de puta madre, las graba, las edita y las toca en directo (que además tiene que pagar a la esgáe por tocar)? ¿Los escultores, arquitectos, pintores y fotógrafos no son autores? No sé, muchos interrogantes y muchas interpretaciones y la última es que quieren equiparar los derechos de autor con derechos fundamentales, tales como el derecho de huelga, de reunión, de asociación, de educación y derecho a la LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Se supone que en España se garantiza de forma especial el Derecho a la información: A recibirla y emitirla con prohibición expresa de la censura previa, el secuestro administrativo y cualquier maniobra para dificultad el acceso a la información y la cultura.
Un regalo envenenado contra las descargas ilegales: se incluirá con rango legal la intervención de la Audiencia Nacional
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En efecto la comisión gubernamental que estudiará la interrupción de la prestación del servicio será la que determine si, en su opinión, se está atentando contra el patrimonio de alguien y una vez proceda a su cierre, la instancia judicial sólo podrá rechazar esta decisión si ello conlleva la vulneración de algún derecho fundamental. (Noticia completa) Y es que la Comisión de Propiedad Intelectual podrá interrumpir la prestación de un servicio de una página web que pretenda causar un daño patrimonial (lo que no se sabe es cuánto se tardará en reabrir un sitio web, en caso de no haber podido ser cerrado, con lo que eso conlleva); será la comisión la que decida sobre la intención de las personas. ¿Cómo se valora eso?
El avión ya se estrelló y yo sigo volando...
The moon is closer to the sun than I am to anyone.
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