07-06-06, 22:29
Mifune escribió:Pero esto no vale también para recintos en los que se celebren actividades privadas?
No, las garantías que antes has mencionado sólo se aplican en el caso de que se trate de un domicilio, incluyendo no sólo los domicilios de las personas físicas sino también de las personas jurídicas. La policía puede entrar en una reunión privada si no se celebra en un domicilo sin necesidad de autorización del que haya convocado la reunión, ni autorización judicial, eso sí si no hay ningún motivo para entrar se les puede caer el pelo porque vulneran otro derecho fundamental de los susceptibles de recurso de amparo como es la libertad de reunión pacífica y sin armas sin autorización previa del artículo 21 de la CE.
Pero un concierto al aire libre con 15.000 espectadores no es una reunión privada, es un espectáculo público aunque lo organice capital privado. Es como el caso de los pubs que son establecimientos públicos, hay sentencias del Constitucional según he leido por ahi que no lo consideran como domicilio y permiten que las fuerzas de orden público puedan entrar sin tener que solicitar autorización al dueño del local o al juez.