18-04-17, 12:33
Pues a ver, sin entrar al detalle demasiado y en lo que a conciertos en sala se refiere:
- El GdC sigue siendo el que da la licencia a los locales y el ayuntamiento apostilla.
- Sin dicha licencia no puedes dar concierto
- Si se ponen de acuerdo las dos entidades, pueden pasarse por el forro la ley y dar una excepción a quien consideren.
La licencia depende de:
- Condiciones técnicas
- Reglamentaciones específicas, que a su vez de nuevo dependen de GdC y del Auto.
- Seguro (como es normal)
Siempre puede ser algo extaordinario, para lo cual, hay que pedir autorización al ayto (esto es lo primero que cambia realmente).
El horario sera el de la autorización, pero ahí genera mis dudas, ya que habría que ver también como son las licencias de los sitios públicos con permisos para dar espectáculos, ya que según la misma ley, con cumplir su propio horario ya vale.
Mas cosas.
Los organizadores tienen que estar registrados en los municipios para ejercer dicha responsabilidad, ya sea persona física o jurídica.
Las entradas:
La mayor tontería que he leído hasta el momento es:
Y por ultimo, montar un espectáculo sin permiso va de infracción Leve (la primera vez) a Muy Grabe (si ya has hecho varias a lo largo del tiempo), o lo que es lo mismo:
a) Las tipificadas como muy graves, con multa de 30.001 a 600.000 euros.
b) Las tipificadas como graves, con multa de 601 a 30.000 euros.
c) Las tipificadas como leves, con multa de 150 a 600 euros.
Es facil que algo se me pase por alto, pero yo creo que es un poco mas de lo mismo y que a efectos prácticos, salvo la paconada de la reserva de entradas a puerta, hace que nos quedemos igual, al menos en Santander salvo sorpresa por parte del consistorio, claro.
- El GdC sigue siendo el que da la licencia a los locales y el ayuntamiento apostilla.
- Sin dicha licencia no puedes dar concierto
- Si se ponen de acuerdo las dos entidades, pueden pasarse por el forro la ley y dar una excepción a quien consideren.
La licencia depende de:
- Condiciones técnicas
- Reglamentaciones específicas, que a su vez de nuevo dependen de GdC y del Auto.
- Seguro (como es normal)
Siempre puede ser algo extaordinario, para lo cual, hay que pedir autorización al ayto (esto es lo primero que cambia realmente).
Cita:Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, precisa- rán de autorización municipal para su celebración dentro de su ámbito territorial, o del órgano competente en materia de espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma, cuando su cele- bración se desarrolle en más de un término municipal.
El horario sera el de la autorización, pero ahí genera mis dudas, ya que habría que ver también como son las licencias de los sitios públicos con permisos para dar espectáculos, ya que según la misma ley, con cumplir su propio horario ya vale.
Mas cosas.
Los organizadores tienen que estar registrados en los municipios para ejercer dicha responsabilidad, ya sea persona física o jurídica.
Las entradas:
Cita:Entradas.
Las entradas que expidan los organizadores para el acceso a los espectáculos públicos y actividades recreativas, al margen de otros datos que puedan ser requeridos legalmente, de- berán contener la siguiente información:
a) Número de orden y aforo total autorizado.
b) Identificación y domicilio del organizador.
c) Espectáculo o actividad.
d) Lugar, fecha y hora de celebración, o fecha de expedición de la entrada. e) Calificación por edades.
f) Clase de localidad y número, en sesiones numeradas. g) Precio.
h) Condiciones de devolución.
La mayor tontería que he leído hasta el momento es:
Cita:Los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas estarán obligados a reservar un porcentaje mínimo de entradas, equivalente al diez por ciento del aforo del es- tablecimiento público o instalación para su venta directa al público sin reservas, el mismo día de la celebración.
Y por ultimo, montar un espectáculo sin permiso va de infracción Leve (la primera vez) a Muy Grabe (si ya has hecho varias a lo largo del tiempo), o lo que es lo mismo:
a) Las tipificadas como muy graves, con multa de 30.001 a 600.000 euros.
b) Las tipificadas como graves, con multa de 601 a 30.000 euros.
c) Las tipificadas como leves, con multa de 150 a 600 euros.
Es facil que algo se me pase por alto, pero yo creo que es un poco mas de lo mismo y que a efectos prácticos, salvo la paconada de la reserva de entradas a puerta, hace que nos quedemos igual, al menos en Santander salvo sorpresa por parte del consistorio, claro.
"Ahora soy peor"