02-11-06, 10:00
Cita:Una jueza de Santander resuelve que no es delito 'bajar' música por Internet
La sentencia señala que, sin ánimo de lucro por medio, los hechos que se imputan no constituyen una infracción merecedora de sanción penal
EFE/SANTANDER
Una jueza de Santander resuelve que no es delito 'bajar' música por Internet
La jueza de lo Penal número 3 de Santander, Paz Aldecoa, ha absuelto a un internauta para quien se pedían dos años de cárcel por descargar y compartir música en la red. Considera en su resolución que, si no existe ánimo de lucro, esa práctica no es delito y está amparada por el derecho de copia privada.
La sentencia, que ya ha suscitado numerosos comentarios en foros de internet, entre ellos el de la Asociación de Internautas (www.internautas.org), mantiene que considerar delito las descargas de música sin ánimo de lucro «implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado».
El internauta encausado en este juicio, J. M. L. H., de 48 años, fue procesado por descargar o 'bajarse' de internet álbumes musicales «a través de distintos sistemas de descarga de archivos», por obtener copias digitales de los discos que poseía y por ofrecerse a intercambiar su colección con otros internautas en 'chats' y correos electrónicos.
Los hechos probados de la sentencia dejan claro que el acusado «ofrecía o cambiaba» su música «a otros usuarios de internet en todo caso sin mediar precio», detalle en el que se basa la absolución.
Por estas prácticas, se habían personado en su contra el como acusaciones el Ministerio Fiscal, la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (Afyve) y la Asociación Española de distribuidores y editores de software de entretenimiento (Adese).
El Ministerio Público solicitó que J. M. L. H. fuese condenado por un delito contra la propiedad intelectual a dos años de cárcel, 7.200 euros de multa y al pago de una indemnización de 18.361 euros a la asociación Afyve y de otra en la cantidad que se acreditase posteriormente a Adese y a Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ámbito Nacional (Adivan). Por su parte, Afyve suscribió la petición del fiscal y Adese solicitó un año y medio de multa y 6.000 euros de multa.
Ley de Propiedad
La jueza Paz Aldecoa responde en su sentencia al fiscal y las acusaciones particulares que para que exista el delito contra la propiedad intelectual es necesario que medie ánimo de lucro, una intención que no observa en el acusado.
«Ni mediaba precio ni aparecían otras contraprestaciones que la propia de compartir entre diversos usuarios el material del que disponían. Y, a juicio de esta juzgadora, ello entra en conexión con la posibilidad que el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin autorización del autor; sin que se pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito», argumenta la magistrada.
Paz Aldecoa concluye su razonamiento asegurando que, sin ese ánimo de lucro, los hechos que se imputan a este internauta no constituyen «una infracción merecedora de sanción penal».
Su sentencia ha sido recurrida en apelación ante la Audiencia de Cantabria , que por el momento no se ha pronunciado al respecto.
Luis Auserón escribió:No insistamos mas, España es de Guti.